Asociación

Profesional

Traductores

Intérpretes

Judiciales y

Jurados




 

 


 

¿Qué es la APTIJ y cuáles son sus objetivos?

La Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y jurados (APTIJ) reúne a los profesionales de la traducción e interpretación que actúan a nivel nacional en los diferentes tribunales de España asistiendo y auxiliando a la Administración de Justicia.

La asociación nace de la imperiosa necesidad de agrupar oficialmente a nuestro colectivo. El objetivo primordial es conseguir que tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia valoren y reconozcan la labor del traductor e intérprete, ya que pese a la antigüedad e importancia de esta profesión, sigue siendo la gran desconocida y lo que es peor, la gran perjudicada, lo que sin duda repercute negativamente en el funcionamiento del sistema judicial y vulnera las garantías procesales y el derecho a un juicio justo.

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¿Cuáles son los principales problemas con los que se encuentra un traductor e intérprete judicial?

La plantilla de traductores e intérpretes judiciales tiene un número muy reducido y se encuentra dispersa lo largo de la geografía española, y las dificultades con las que se enfrentan a diario responden a una situación similar en la que no se respeta ni entiende la labor del traductor e intérprete. Este desconocimiento de la profesión está contribuyendo a que no se den las circunstancias idóneas de trabajo que cabría esperar.

Por un lado, los traductores e intérpretes que forman parte de la plantilla judicial están encuadrados en diferentes grupos profesionales dependiendo de si se han producido o no las transferencias del personal de justicia a la Comunidad Autónoma en cuestión. En el País Vasco, Madrid y Canarias se encuentran en el Grupo 1 (Titulados superiores), en Andalucía en el Grupo 2 (Diplomados) y en las Comunidades que aún dependen del Ministerio de Justicia y en los Órganos Centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) se encuentran en el Grupo 3 (Bachiller).

Así pues, nos encontramos con la paradoja de que, por poner un ejemplo, en los Juzgados de Plaza de Castilla el traductor e intérprete es titulado superior mientras que en la Audiencia Nacional es Bachiller. Sin embargo, se da la circunstancia de que prácticamente todas estas plazas están ocupadas por personas con formación universitaria, lo que es sin duda lógico dada la complejidad que entraña la profesión, y dada la importancia que tiene traducir e interpretar en asuntos tan delicados, por ejemplo, como los relacionados con el terrorismo, aunque todos los asuntos judiciales, sin excepción, son igualmente importantes. De igual forma que hay abogados cualificados en todos los procesos debería haber también intérpretes cualificados.

Por otro lado, otras Comunidades han optado por licitar los servicios de traducción e interpretación, lo que supone la existencia de una empresa intermediaria entre el traductor-intérprete y el Juzgado. El problema que surge es que como no se fija en la licitación una tarifa digna para el traductor o intérprete, el resultado es que el traductor-intérprete recibe unos honorarios irrisorios, ya que algunas empresas se embolsan hasta el 60 por ciento de la cantidad que paga la Administración por cada servicio realizado.

Así, las empresas adjudicatarias de los servicios de traducción e interpretación contratan a personal sin cualificación (al menos en algunos casos, aunque afortunadamente no en todos) en detrimento de los verdaderos profesionales.

Los efectos, como ya se adelantaba antes, se reflejan de forma clara y contundente en la calidad del servicio prestado, que desciende estrepitosamente, y cuyas consecuencias afectan a todos cuantos intervienen en el procedimiento, desde el extranjero directamente interesado hasta el propio juez, fiscal o abogado que también toman parte en el proceso.

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La situación en Canarias

Mención especial merece la situación de la traducción y la interpretación judicial en Gran Canaria. El Vicepresidente de nuestra Asociación, Miguel Ángel González Reyes, es traductor e intérprete en plantilla y además se encarga personalmente de gestionar todo el servicio de traducción e interpretación externa, con profesionales que cubren todos los idiomas y horarios (guardias incluidas), y que cobran íntegramente la tarifa establecida por la Admón. sin que haya intermediarios.

En cierto modo, consideramos éste como un modelo a partir del cuál se podrían crear otros que aseguraran el buen funcionamiento del servicio de traducción e interpretación sin que hubiera ninguna necesidad de subcontratarlo.

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¿Cómo podemos luchar por la dignificación de la profesión?

Desde la APTIJ pensamos que la unión hace la fuerza, y que no podemos quedarnos de brazos cruzados.

En primer lugar creemos que son necesarios unos requisitos básicos para actuar como traductor e intérprete en sede judicial.

En segundo lugar proponemos la creación de un Registro de traductores e intérpretes autónomos para cubrir aquellas necesidades que es incapaz de cubrir por sí solo el personal en plantilla. Así, rechazamos cualquier abuso por parte de empresas intermediarias que no garantizan la cualificación de sus trabajadores, ni en muchos casos la confidencialidad de los expedientes, por no hablar de la tarifa irrisoria que pagan a sus traductores e intérpretes.

El Código Deontológico de APTIJ

La APTIJ entiende que la actuación de los intérpretes y traductores en los tribunales debe de responder a unos determinados criterios de actuación éticos y profesionales en aras de poder desempeñar una labor que asegure no solamente el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que salvaguarde también las garantías procesales y los derechos profesionales de todos los implicados en un proceso.

Es por ello que APTIJ dispone de un Código Deontológico para Intérpretes y Traductores Judiciales y Jurados cuyo objetivo es garantizar la buena ejecución de la función, tan sumamente significativa y trascendente, que los intérpretes y traductores tienen encomendada.

Para abrir el Código Deontológico en versión bilingüe pinche aquí.

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¿Cómo afiliarse y hacerse miembro de la APTIJ?

Habida cuenta del carácter profesional y judicial de la APTIJ la afiliación a la asociación queda circunscrita a aquellas persona físicas que colaboren con los tribunales de justicia y cumplan determinadas requisitos, así como a las que hayan obtenido el nombramiento de Intérprete Jurado. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos de la APTIJ, cualquier persona física podrá solicitar la afiliación a la APTIJ siempre y cuando reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de los traductores-intérpretes al servicio de la Admón. de Justicia, ya sea a través del Ministerio de Justicia, ya sea a través de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

b) Estar en posesión de un nombramiento de traductor o intérprete jurado otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia y estar en ejercicio activo como tal.

c) Colaborar como traductor-intérprete autónomo en la Admón. de Justicia o en las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, de forma continuada a través de sus órganos administrativos o a través de las empresas adjudicatarias de este tipo de servicios.

Estas personas deberán estar en posesión de una titulación universitaria superior en caso de no estar en posesión del nombramiento de traductor e intérprete jurado a que hace alusión el apartado b).

d) Desarrollar una carrera docente y/o investigadora en el campo de la traducción y/o interpretación jurídica, jurada o judicial.

 

Si Usted reúne algunos de los requisitos indicados y desea solicitar la afiliación a la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) remíta el formulario de solicitud de afiliación (pinche aquí para descargar el formulario), debidamente cumplimentado y junto con la documentación indicada, a la dirección que consta en el formulario o por correo electrónico:

- Correo electrónico: info@aptij.es

Una vez que se haya recibido el formulario la APTIJ procederá a estudiar su solicitud y se pondrá en contacto con Usted para indicarle si ha sido o no admitido como miembro de la APTIJ.

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Aviso legal

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