| ¿Cuál
es la normativa que regula la profesión de traductor e intérprete
judicial?
No existe ningún
tipo de regulación legislativa de la figura del traductor e intérprete
judicial, sólo se le menciona en varios artículos de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 440 de la LECrim recoge
el derecho a ser asistido por un intérprete, y el artículo
441 especifica lo siguiente:
“El intérprete
será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los
hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del
correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que
lo sepa.”
El artículo
762.8 de la LECrim, referido al procedimiento abreviado, elimina cualquier
tipo de requisito:
“Cuando los imputados
o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441,
sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título
oficial”.
Del mismo modo,
el artículo 231.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
reza como sigue:
“En las actuaciones
orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete
a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento
o promesa de aquella.”
Resulta imperiosa la elaboración
de una regulación específica en la materia.
¿En
qué se diferencia un Intérprete Jurado de un intérprete
judicial?
Es frecuente
la confusión del profano entre estos dos tipos de profesionales.
El Intérprete
Jurado es aquel que cuenta con un nombramiento por parte del Ministerio
de Asuntos Exteriores o de las Comunidades Autónomas con competencias
en esta materia (Cataluña y Galicia) que le habilita para realizar
traducciones e interpretaciones juradas. Este nombramiento puede alcanzarse
principalmente por dos vías: bien realizando el examen que convoca
el propio Ministerio anualmente, o bien justificando una serie de créditos
en traducción jurídica e interpretación cursados
en la licenciatura de Traducción e Interpretación. Las
traducciones juradas pueden ser necesarias en multitud de ámbitos,
tanto de la esfera pública (documentos de Registro Civil, académicos,
etc.), como de la esfera privada (documentación notarial y cualesquiera
otros documentos susceptibles de ser presentados ante la Administración
pública).
El traductor
e intérprete judicial es aquel que trabaja para los órganos
judiciales. Existe el traductor e intérprete judicial de plantilla,
que pertenece a la Admón. de Justicia, a la cual se accede por
oposición, y también existe la figura del intérprete
o traductor judicial freelance, que es un profesional independiente
que realiza intervenciones o traducciones puntuales o trabaja para los
organismos judiciales a través de una empresa en el caso de que
esté licitado el servicio. Las titulaciones que encontramos entre
este personal es muy variada y entre ellos también hay quienes
son Intérpretes Jurados, si bien la legislación vigente
no lo considera un requisito imprescindible. Mayoritariamente predominan
las titulaciones de Licenciados en Traducción e Interpretación,
Filología y Derecho.
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